¿Todas las decisiones de la JEP prevalecen sobre el ordenamiento jurídico de Colombia? Ya no hay duda: la JEP, en su carrera desbocada hacia el avasallamiento de las otras jurisdicciones, y después de vacilar durante meses, terminó por proclamar sus ambiciones.
Lo que acaba de firmar Alejandro Ramelli Arteaga, el presidente de la sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la JEP, en un auto del 27 de noviembre de 2020, que el gobierno, la prensa y el mundo jurídico del país pasaron por alto, es bastante explícito.
Ese texto dice que el Acto Legislativo 01 de 2017 le dio a “todas las decisiones de la JEP” (…) y al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición “prevalencia en el ordenamiento jurídico” de Colombia. Ramelli pretende que el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” le dio a la JEP no solo “raigambre constitucional” sino también “prevalencia en el ordenamiento jurídico”.
La JEP está pues por encima de todo y de todos.
Prevalecer es “triunfar o imponerse sobre algo o alguien”. Y tener la “prevalencia en el ordenamiento jurídico” es reinar, dominar, llevar la voz cantante en el sistema jurídico del país. La JEP, entonces, según el magistrado Ravelli, está por encima de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional.
No creo que se trate de un descuido de redacción del citado magistrado quien conoce bien la sintaxis española y el significado y peso de las palabras de nuestra bella lengua materna. Él lo dice pues está convencido de eso. El proclama tal idea de manera escondida, es cierto, en el párrafo de un auto, pero lo dice sin rodeos.
¿Por qué él comete tal exceso? El doctor Ramelli estima probablemente que el proceso de paz Farc/Santos no puede producir los resultados buscados si la JEP no alcanza esa gran estatura, ese gran poder, si no llega a elevarse por encima de las otras cortes, si no alcanza, como él dice, la “prevalencia en el ordenamiento jurídico”.
Sin embargo, el enfoque del presidente de la SAR tiene dos grietas. El escribe, por ejemplo, que la JEP es de “raigambre constitucional”. No es por azar que Ravelli haya apelado a la botánica para hacer esa metáfora. El término raigambre designa las “raíces entrelazadas de un vegetal”. Así, la JEP sólo tendría, bajo tierra, unas raíces constitucionales. Ramelli no se atreve a decir que el origen de la JEP es plenamente constitucional pues sabe que esa oficina, que sus funcionarios presentan como una jurisdicción respetable, no aparece en la Constitución de 1991 y tiene un origen contestable: los textos del acuerdo Farc/Santos los cuales fueron, precisamente, rechazados por los colombianos en el referendo nacional de 2016 y que JM Santos introdujo a la fuerza, por una ventana y mediante un ritual mágico-jurídico que tampoco existía en la Constitución de 1991.
Ese rechazo de los colombianos fue perfectamente justificado. La JEP obró desde el comienzo, no como una corte sino como un instrumento de injusticia (por eso su apelación de “especial”) cuyos objetivos y realizaciones inmediatos fueron dejar sin sanción penal a los jefes de un sangriento movimiento narco-terrorista, las FARC, impedir la extradición a Estados Unidos de uno de sus jefes, Santrich, y evitar que las víctimas de las FARC sean reparadas moral y materialmente.
La segunda objeción es que el magistrado Ramelli le da un valor excesivo a la palabra prevalente, a diferencia del valor que le da a esa palabra el acto legislativo 01 de 2017. Ese acto legislativo habla tanto de “prevalencia” como de “preferencia”, pero sin darles un alcance supremo o hegemonista. Dice en el artículo 6 que la competencia de la JEP es “prevalente” sobre actuaciones penales generadas por el conflicto armado. El artículo 27 habla de “preferencia” en el sentido de que la JEP es una “jurisdicción preferente” en “materias de su competencia conforme al presente acto legislativo”. Más exactamente: dice que la JEP es “preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo”.
Ese acto legislativo no dice en ninguna parte que la JEP tiene la “prevalencia en el ordenamiento jurídico”. Alejandro Ramelli Arteaga pasa de la preferencia o prevalencia sobre las otras jurisdicciones para juzgar una categoría de crímenes y delitos a una prevalencia o hegemonía sobre las demás jurisdicciones. Ahí está el cambalache, la tumbada, el cambiazo.
Ante tan peligrosos intereses, el gobierno y el poder legislativo están obligados a emprender ya sea una reforma a fondo de la JEP, o a decidir su abolición pura y simple, lo que no implica, en ninguno de los dos casos, dejar en el limbo a los miles de excombatientes de las FARC que están cumpliendo su compromiso de desmovilización.